• Disminuir textoAumentar texto
  • Facebook Twitter Digg Delicious

Órganos Colegiados

Órganos Colegiados de Bancomext a cargo de la Secretaría Técnica

Una de las funciones principales de la Secretaría Técnica de Bancomext es la de coordinar el funcionamiento del Órgano de Gobierno de la Institución y de sus comités delegados así como de los consejos de administración de las empresas filiales o subsidiarias entre los que destacan por su importancia:

  1. H. Consejo Directivo
  2. Comité Ejecutivo del H. Consejo Directivo
  3. Comité de Recursos Humanos y Desarrollo Institucional
  4. Consejo de Administración de Desarrollo Inmobiliario Especializado, S.A. de C.V.

 

H. Consejo Directivo

La administración del Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C., está encomendada a un Consejo Directivo. Cuyas facultades son:

  1. Aprobar el informe anual de actividades que le presente el Director General;
  2. Autorizar el otorgamiento de garantías de crédito, las usuales en el comercio exterior, y las que se otorgan previa autorización de una oferta.
  3. Aprobar las inversiones en capital de riesgo.
  4. Aprobar los demás programas específicos y reglamentos internos del Banco que le presente la Dirección General previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
  5. Las demás que prevea el Reglamento Orgánico;
  6. Expedir las normas y criterios a los cuáles deberá sujetarse la elaboración y ejercicio del presupuesto de gasto corriente y de inversión física del Banco, así como aprobar dicho presupuesto y las modificaciones que corresponda efectuar durante el ejercicio, una vez autorizados los montos globales de estos conceptos por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y,
  7. Aprobar, a propuesta del Director General, la estructura orgánica, las bases para la elaboración de tabuladores de sueldos, política salarial y para el otorgamiento de incentivos; programas de estímulos, ascensos, promociones y jubilaciones; lineamientos de selección, reclutamiento y capacitación; criterios de separación; indicadores de evaluación del desempeño para la determinación de compensaciones y demás prestaciones económicas y de seguridad social establecidas en beneficio de los servidores públicos que laboren en el Banco, previa opinión y recomendación que en su caso emita el Comité de Recursos Humanos y Desarrollo Institucional.

Periodo de sesiones / Quórum / Votación

El Consejo Directivo se reúne por lo menos una vez al mes, y sesiona válidamente con la asistencia de siete consejeros, siempre y cuando entre ellos se encuentren por lo menos cuatro de los nombrados por la serie "A".

Las resoluciones se toman por mayoría de votos de los consejeros presentes, teniendo el Presidente voto de calidad, en caso de empate.

Los consejeros independientes deben asistir cuando menos al setenta por ciento de las sesiones que se hayan convocado en un ejercicio.

Integración

El Consejo Directivo está integrado por 15 consejeros designados de la siguiente forma:

         I.      Nueve consejeros representarán a la serie "A" de certificados de aportación patrimonial, que serán:

a)      El Secretario de Hacienda y Crédito Público, quien presidirá el Consejo Directivo.

b)      El Secretario de Economía, quien tendrá el carácter de vicepresidente;

c)      Los titulares de las Secretarías de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Relaciones Exteriores; Energía; el Subsecretario de Hacienda y Crédito Público; el Subsecretario de Egresos; el Subsecretario de Comercio Exterior y el Gobernador del Banco de México.

       II.      Cuatro consejeros de la serie "B" que serán designados en los términos que al efecto establezca el Reglamento Orgánico.

      III.      Dos consejeros de la serie "B" designados por el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que tendrán el carácter de consejeros independientes. Los nombramientos de consejeros independientes deberán recaer en personas de nacionalidad mexicana que por sus conocimientos, honorabilidad, prestigio profesional y experiencia sean ampliamente reconocidos.

 

Comité Ejecutivo del H. Consejo Directivo 

Antecedentes

El 23 de febrero de 1989 el Consejo Directivo de Bancomext autorizó que las funciones atribuidas al Comité de Administración del Consejo Directivo y del Subcomité de Promoción y Apoyo al Comercio Exterior, se transfirieran al Comité de Crédito y Planeación del Consejo, el que cambió su nombre a Comité Ejecutivo del H. Consejo Directivo y sesionará según requiera.

Integración

El Comité Ejecutivo del Consejo Directivo está integrado por dos representantes de la Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Economía. Así como, un representante de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, de la Secretaría de Relaciones Exteriores, de la Secretaría de Energía y del Banco de México.

Funciones

  1. Aprobar la negociación, contratación y manejo de las líneas de crédito con entidades financieras del exterior, para apoyar la actividad crediticia de Bancomext.
  2. Aprobar, en caso de urgencia, créditos y garantías de cualquier monto a organismos o empresas del sector público.
  3. Otorgar hasta USD 60.0 millones, líneas de crédito, garantías de crédito y las usuales en el comercio exterior, así como otro tipo de apoyos financieros contemplados en la Ley Orgánica de Bancomext.
  4. Aprobar los mecanismos operativos de los programas de crédito.
  5. Aprobar las políticas de crédito para la aplicación de los programas de crédito.
  6. Aprobar por un periodo adicional de 90 días, el plazo de vigencia a los apoyos financieros autorizados por montos superiores a USD 10 millones, mientras se formalizan las autorizaciones definitivas para prorrogar los plazos de disposición.

 

Comité de Recursos Humanos y Desarrollo Institucional

Objeto

Fortalecer la autonomía de gestión de Bancomext en materia de administración del factor humano; toda vez que en lo sucesivo la propia Institución por conducto de su H. Consejo Directivo, estará facultada para decidir sobre la estructura y desarrollo de sus recursos humanos, observando los criterios de género y equidad y el presupuesto anual autorizado.

Opinar y proponer en términos de las condiciones generales de trabajo, las medidas a adoptar en beneficio de los servidores públicos del Banco.

Integración

El Comité de Recursos Humanos y Desarrollo Institucional está integrado de la siguiente forma:

  1. Dos representantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Subsecretario de Egresos y el Subsecretario de Hacienda y Crédito Público;
  2. Una persona que por sus conocimientos y desarrollo profesional tenga amplia experiencia en el área de recursos humanos;
  3. Un representante de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo que será el Subsecretario de Desarrollo y Simplificación Administrativa;
  4. Un miembro del Consejo Directivo con carácter de independiente;
  5. El Director General de la Sociedad;
  6. Un representante de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores con voz, pero sin voto, y
  7. Un Secretario Técnico.

Facultades y funciones

Fundamento en el art. 34 de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C., y artículo 42 fracciones IV y XVIII de la Ley de Instituciones de Crédito se establece que el Comité de Recursos Humanos y Desarrollo Institucional tendrá las siguientes funciones y facultades:

Opinará y propondrá en términos de las Condiciones Generales de Trabajo, las bases para:

La elaboración de tabuladores de sueldos, política salarial y otorgamiento de incentivos;

Programas de estímulos, ascensos, promociones y jubilación;

Lineamientos de selección, reclutamiento y capacitación;

Criterios de separación;

Indicadores de evaluación del Desempeño para la determinación de compensaciones y demás prestaciones económicas y de seguridad social.

Asimismo, opinará y propondrá la estructura orgánica.

Periodo de Sesiones / Quórum / Votación

Este Comité sesiona a petición del Director General de la Sociedad, quien envía la Convocatoria respectiva a los miembros del mismo, estableciendo el orden del día, así como el lugar y fecha para la celebración de la sesión. De entre los miembros del Comité se designa durante la sesión a la persona que funge como presidente de la misma. Las decisiones se toman por mayoría de votos. El Subsecretario de Hacienda y Crédito Público cuentan con voto de calidad en caso de empate. El Secretario Técnico del Comité tiene voz pero sin voto.

El Director General de la Sociedad se abstendrá de participar en las sesiones del Comité, que tengan por objeto emitir opiniones o recomendaciones con respecto a su sueldo, prestaciones económicas y de seguridad social.

Salvo el Consejero Independiente y el Profesional con experiencia en el Área de Recursos Humanos, los demás miembros del Comité cuentan con sus respectivos suplentes.

 

Consejo de Administración de Desarrollo Inmobiliario Especializado S.A de C.V.

Objeto de Desarrollo Inmobiliario Especializado:

I. La adquisición, arrendamiento, administración, aprovechamiento, explotación, enajenación y uso de inmuebles, así como la ejecución de obras de adaptación, conservación, construcción, demolición, mantenimiento y modificación que sobre estos se realice, siempre que se trate de bienes en los que tengan o vayan a tener oficinas las sociedades nacionales de crédito accionistas;

II. La realización de los actos jurídicos necesarios para el cumplimiento de su objeto; y

III. La realización de operaciones afines a su objeto principal que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, conforme a las disposiciones aplicables en la materia.

Facultades del Consejo de Administración:

I. Las comprendidas en los poderes generales para pleitos y cobranzas, para administrar los bienes y para ejercer actos de dominio con todas las facultades generales y las que requieran cláusula especial conforme a la Ley, en los términos del Artículo 2554 del Código Civil para el Distrito Federal o su correlativo de cualquier entidad federativa; por lo tanto el Consejo de Administración, está facultado para representar a la sociedad ante toda clase de personas físicas o morales, así como ante las autoridades administrativas, judiciales y federales de los estados y municipios; ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje; las juntas de Conciliación y Arbitraje, locales o federales, y autoridades del trabajo ante las diferentes secretarías de estado; ante el Honorable Tribunal Fiscal de la Federación, ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, oficinas regionales del mismo, y demás dependencias de dicho Instituto; y entre árbitros y arbitradores. Los anteriores poderes y facultades incluyen enunciativa y no limitativamente, facultades de interponer y desistirse de toda clase de juicios y recursos, aún el de amparo, transigir, comprometer en árbitros, articular y absolver posiciones, obtener adjudicaciones de bienes, hacer cesión de bienes, presentar posturas de remate, recusar, recibir pagos, presentar denuncias y formular aquellas por los delitos que se cometan en perjuicio directo o indirecto de la sociedad, desistirse de estas otorgando el perdón, actuar como coadyuvante del Ministerio Público, para los efectos de solicitar, probar y obtener la reparación del daño.

II. Celebrar toda clase de convenios, contratos o cualesquiera otros actos jurídicos, tanto civiles como mercantiles, administrativos o de cualquier otra naturaleza, que estime convenientes para lograr los fines de la sociedad.

III. Con las limitaciones legales y estatutarias aplicables, enajenar, hipotecar, dar en prenda o fideicomiso y en general disponer o gravar en cualquier forma o por cualquier título legal, los bienes de la sociedad, tanto los que constituyen el activo fijo, como el circulante, con las facultades que corresponden legalmente al dueño, salvo que su realización hiciere imposible la consecución del objeto social.

IV. Formular el reglamento interior de trabajo.

V. Constituir apoderados con las facultades que estimen pertinentes, revocar los poderes que otorgue y nombrar dentro de su seno, delegados para actos o funciones específicas.

VI. Designar y remover al director general, a los directores, gerentes y demás funcionarios de la sociedad, señalándose sus facultades, obligaciones y remuneraciones, y nombrar los comités o comisiones que estimen necesarios.

VII. Decidir sobre los problemas que someta a su consideración el Director General o quien esté en lugar de este, en todo lo relativo a las políticas de operación de la sociedad.

VIII. Aprobar y modificar los programas de inversión y los presupuestos de gastos, que le presente el Director General o quien esté en su lugar.

IX. Otorgar y suscribir con cualquier carácter toda clase de títulos de crédito; y

X. En general, tendrá todas las facultades necesarias para desempeñar la administración que tiene confiada y consecuentemente podrá llevar a cabo todos los actos, tanto jurídicos como materiales que directa o indirectamente se relacionen con el objeto de la Sociedad.

Sesiones del Consejo

Las sesiones del Consejo de Administración son convocadas por el Presidente o por el Secretario, quienes están obligados a convocar siempre que lo soliciten por lo menos dos consejeros o el comisario, comunicando por escrito a cada uno de los miembros del Consejo de Administración, por lo menos con tres días de anticipación.

El Consejo queda legalmente instalado con la presencia de la mayoría de sus miembros. Para ser válidas sus resoluciones deben ser aprobadas por la mayoría de los Consejeros presentes, en caso de empate, el presidente del consejo decidirá con voto de calidad.

De toda la sesión se levanta un acta misma que se registrará en un libro especialmente autorizado y para ser válidas, deberán firmarse por quienes hayan intervenido en la sesión de que se trata, con el carácter de presidente y secretario.